Seguro que lo hemos oído alguna vez, pero ¿Sabemos realmente lo qué es el testamento vital?

El también llamado documento de voluntades anticipadas es cuando dejamos por escrito nuestro deseo y voluntad sobre los cuidados que deseamos recibir en el último momento, así como lo que queremos que hagan con nuestros órganos y cuerpo. Si no deseas que prolongen tu vida conectado a una máquina de forma indefinida prolongando lo inevitable, se debe dejar informado en el testamento vital.

Debemos expresar y especificar los tratamientos paliativos que deseamos recibir para evitar sufrimientos innecesarios. En este documento también podemos requerir a las personas que deseamos que se avise en caso que la evolución  del diagnóstico no nos lo permitiera. También podemos indicar si deseamos ser enterrados, incinerados o que nuestros órganos sean donados con fines terapéuticos o de investigación.

Existen ciertos límites evidentes, no contradecir las leyes vigentes, así como evitar intervenciones médicas contraindicativas con su patología.

Desde el 2002 el Testamento vital se viene utilizando en nuestro país.  Aunque su uso no es muy generalizado debido a su desconocimiento.

En España, vinculado al derecho a una muerte digna, aparece contemplado por primera vez en la Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. En España Testamento vital, como otro tipo de testamentos,  lo puede realizar cualquier persona mayor de edad y en plenos uso de sus facultades mentales o mayores de 16 años emancipados. Pudiéndose revocar en cualquier momento por el propio sujeto. Si llegado la situación indicada la persona decide cambiar de opinión prevalece su decisión actual por encima del su testamento vital y familiares.

La forma indicada de realizarlo es siempre por escrito con el DNI nombre y apellidos, fecha y lugar donde se otorga. Los lugares donde se puede hacer entrega varían por comunidades o autonomías, pero por normal generalizada suele ser en los Servicios de Atención al Paciente, centros sanitarios públicos y privados.

Deberá presentarse con al menos tres testigos mayores de edad y que no se tenga parentesco ni matrimonio; ni siquiera una relación laboral o de dependencia.  El centro donde hagamos entrega del documento lo remitirá al Registro de Instrucciones Previas. Esto se hace para que los facultativos puedan tener acceso siempre a nuestras voluntades previas y adjuntarlo a nuestro historial clínico.

En algunas autonomías también es admitido la presentación del documento ante notario, aunque luego hay que inscribirlo en el Registro de Instrucciones Previas.

Esperamos hayamos podido disipar alguna duda y que puedas realizar tu Testamento Vital para satisfacer siempre tu voluntad de ser tratado.

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