Cuando tu bebé fallece antes de nacer.

Por ley natural somos los progenitores los que debemos marchar antes que nuestros hijos, pero en ocasiones el infortunio nos juega una mala pasada y debemos dar sepultura a un vástago. Nada más doloroso, pero ¿Qué ocurre cuando fallece antes de nacer?

Madres, matronas y psicólogas piden un protocolo nacional para el tratamiento de la muerte perinatal en los hospitales se produce en cuatro de cada mil nacimientos en España, según el INE. Comprende entre la semana 22 de embarazo y los siete días de vida del bebé.
No existe un protocolo de actuación a nivel nacional, por lo que dependiendo de dónde sea el parto, el trato de la muerte perinatal varía.

En un reciente caso, y sabiendo que el bebé estaba fallecido, los médicos aconsejaron un parto “natural”, lo recomiendan porque en estas circunstancias la recuperación de la madre es más rápida y tiene menos riesgos para su salud. Se permitió a la madre poder abrazar a su hijo y despedirse; según los psicólogos consultados en ocasiones este gesto ayuda a llevar mejor el duelo.

«El duelo por muerte perinatal es complejo y a veces se puede convertir en patológico, especialmente si no existe un reconocimiento social del bebé, si no hay despedida y si no hay contacto físico«, nos cuenta la psicóloga especializada en este tipo de duelos.
En estos casos la presencia de un profesional de apoyo es muy importante tanto para los familiares como para el personal sanitario para poder superar el trauma.

Los protocolos recomiendan llevar a los padres a una zona aislada donde se pueden evitar los llantos de los otros bebés y respetar a los padres para llevar el proceso.

En estos casos donde nos llevamos mayor sorpresa en con la administración. Por ejemplo para poder tramitar una baja por maternidad, en algunos lugares, te solicitan la partida de nacimiento.
Cada persona es un mundo y no se pueden aplicar soluciones iguales para todos, las matronas recomiendan el contacto de la madre con otros niños para aceptar la nueva situación. Pero si el tema de la muerte, está considerado como un tema tabú en la sociedad el caso de los fallecimientos perinatales en un tema que se suele ocultar entre familiares y amigos, es un dato que no se nombre.

En ocasiones la falta de una personalidad jurídica del nonato puede general complicaciones para proceder a una enterramiento común.

Según los artículos 29 y 30 del Código Civil. El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente. La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

Por lo tanto el nasciturus no es sujeto de derechos y obligaciones, carece de personalidad jurídica aunque es un valor constitucionalmente protegido (Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 1985).
La sentencia del Tribunal Constitucional de 11/2016, de 1 de febrero reconoce el derecho de la madre a la entrega de los restos del feto para su entierro en contra de la postura de la administración del hospital que se oponía a la entrega a la familia por considerar que se trataba de restos quirúrgicos.

El fundamento constitucional se encuentra en los derechos a la intimidad personal y familiar que engloban la facultad de decidir la forma de entierro o incineración de las criaturas abortivas; el Tribunal no entra a valorar la posible vulneración del derecho a la libertad religiosa e ideológica. Y ya antes el Tribunal Europeo de Derechos Humanos había resuelto asuntos similares en un sentido favorable al reconocimiento del derecho a disponer de los restos humanos para su enterramiento como contenido del derecho al respeto de la vida privada y familiar (art. 8 CEDH).
El Tribunal Constitucional interpreta el articulo 45 de la Ley del registro civil: “Las personas obligadas a declarar o dar el parte de nacimiento están también obligadas a comunicar en la misma forma el alumbramiento de las criaturas abortivas de más de ciento ochenta días de vida fetal, aproximadamente” y llega a la conclusión de que esa obligación de declarar los alumbramientos de fetos de más de 180 días no implica la prohibición de hacerlo en caso de que no cumplan dicho requisito.

Esta solución es congruente con el art. 6 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de policía sanitaria mortuoria, dispone, sin perjuicio de lo establecido por la legislación especial vigente sobre obtención de piezas anatómicas para trasplante y utilización de cadáveres para fines científicos y de enseñanza, que el destino final de todo cadáver será uno de los tres siguientes: enterramiento en lugar autorizado, incineración o inmersión en alta mar. Esta disposición resulta aplicable a “los restos humanos de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones y operaciones quirúrgicas, sin otro requisito, en el orden sanitario, que el certificado facultativo en que se acredite la causa y procedencia de tales restos”. Debe tenerse en cuenta en esta materia la normativa autonómica, en general coincidente con lo expuesto.

El citado artículo 45 de la Ley del Registro Civil se desarrolla por los artículos 171 a 174 del Reglamento que regulan el llamado legajo de abortos en el que constaran, las criaturas abortivas, aquellas que no reúnen las circunstancias exigidas para que un feto se repute nacido, a los efectos civiles. La declaración y parte expresarán al aborto y contendrán, en cuanto sea posible, las circunstancias exigidas para la inscripción de nacimiento y defunción y, particularmente, el tiempo aproximado de vida fetal y si la muerte de la criatura se produjo antes o al tiempo o del alumbramiento. Tras ello se expedirá la licencia de sepultura.

Esta situación cambiará con la entrada en vigor de la citada DA 4ª de la Ley del Registro Civil de 2011 que regula la constancia en el Registro Civil de los fallecimientos con posterioridad a los seis meses de gestación y establece que figurarán en un archivo del Registro Civil, sin efectos jurídicos, los fallecimientos que se produzcan con posterioridad a los seis meses de gestación y no cumplieran las condiciones previstas en el artículo 30 del Código Civil, pudiendo los progenitores otorgar un nombre. Este archivo quedará sometido al régimen de publicidad restringida.
Según la Disposición transitoria novena lo dispuesto en la disposición adicional cuarta resultará de aplicación a todas aquellas defunciones acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que así lo soliciten los progenitores en el plazo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con los artículos 8 y 17 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se tendrá derecho al subsidio por maternidad a partir del mismo día en que dé comienzo el periodo de descanso correspondiente, de acuerdo con las normas aplicables en cada caso ; con carácter general, el subsidio por maternidad tendrá una duración de dieciséis semanas.

La ley equipara, a estos efectos los casos de fallecimiento del hijo al del nacimiento sin vida pues establece que en el supuesto de fallecimiento del hijo, la duración de la prestación económica no se verá reducida, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En este último caso, quedará sin efecto la opción ejercida por la madre en favor del otro progenitor. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación aun cuando el feto no reúna las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil para adquirir la personalidad, siempre que hubiera permanecido en el seno materno durante, al menos, ciento ochenta días.
El padre, sin embargo, no tendrá derecho a baja por paternidad según el artículo 26.7.
 
Si has pasado por un situación como esta, desde aquí nuestro más sincero abrazo.

 

 

 

 
 
fuente:
elpais.com
tallerdederechos.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *