Cuando una persona fallece y tiene un seguro de deceso, lo primero que hacen los familiares es ponerse en contacto con la compañía aseguradora para iniciar los trámites. En muchas ocasiones o bien por negligencia o desconocimiento, aceptamos la primera compañía de servicios funerarios que nos propone la aseguradora. Debemos saber que por ley tenemos la libertad de elección y poder hacer el servicio con la compañía funeraria que nosotros decidamos, al fin y al cabo los que se pondrán en contacto con nosotros y los que van a realizar el servicio no es la aseguradora, sino la funeraria. Desde la libertad de elección de cada uno debemos tener muy claro estos puntos:
- Si su familiar fallecido tiene suscrita póliza de decesos con cualquier compañía aseguradora, ha de saber que tanto la normativa legal vigente como el condicionado de las pólizas establecen la libertad de elección de empresa funeraria que le preste los servicios pertinentes.
- Por lo tanto, acuda usted a la empresa de servicios funerarios que libremente decida.
- Informe a esta empresa de la existencia del seguro de decesos y de la compañía con la que se ha suscrito la correspondiente póliza.
- La póliza de decesos obliga a la aseguradora a atender los gastos que se generen por los servicios funerarios que siendo los habituales del lugar se presten a su familiar.
- En el condicionado de la póliza se establecen todas las obligaciones de la compañía aseguradora, por lo que no es preciso, ni se debe, firmar documento alguno ante ella y menos de renuncia a los derechos que derivados de la misma le asisten.
Ley de Contrato de Seguro, (ley en vigor) art. 106 quáter establece que:“En los seguros de asistencia sanitaria, dependencia y de decesos, las entidades aseguradoras garantizarán a los asegurados la libertad de elección del prestador del servicio, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato. En estos casos la entidad aseguradora deberá poner a disposición del asegurado, de forma fácilmente accesible, una relación de prestadores de servicios que garantice una efectiva libertad de elección, salvo en aquellos contratos en los que expresamente se prevea un único prestador.” Recuerda que disponer de una póliza te da da seguridad, y también libertad de elección.